Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5469 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910410
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Para que sea procedente aumentar la pena al que reincida, se requiere que la impuesta por el o los delitos anteriores sea también privativa de libertad, por lo que no es dable aplicar los aumentos previstos por el artículo 69 del Código Penal para el Estado, si la fijada por el anterior delito es de carácter económico, como en el caso, en que se impuso una pena pecuniaria que se cubrió.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 164/98.-P.M. Contreras.-5...

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