Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5459 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910400
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 199, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que: "Son apelables por ambas partes: I. ... II. ... III. Los autos de procesamiento, libertad ...". De la anterior transcripción se desprende que el auto de libertad es apelable, por lo tanto, el auto que fija las cantidades que deben cubrirse para gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, debe entenderse en el sentido de que comprende los acuerdos que tengan relación con la libertad del procesado, por lo que también abarca las condiciones que se fijen al mismo para que pueda gozar de ese beneficio, pues el precepto transcrito no distingue el tipo de libertad, y el auto que fija las cantidades para obtener el beneficio aludido, de una u otra forma determina la libertad de una persona, no obstante que ésta quede sujeta a un procedimiento...

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