Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5451 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910392
MateriaDerecho Penal,Penal

No existe reclasificación del delito cuando la responsable sólo se concretó a modificar la resolución en la parte impugnada por el Ministerio Público, porque los agravios del procurador general de Justicia demostraron que la sentencia apelada no estaba congruente con las reglas que fija el artículo 47 del Código Penal del Estado de Nuevo León, ya que el activo reflejó diverso grado de peligrosidad al señalado por el Juez del proceso, razón por la que dicho aspecto en ninguna manera representa reclasificación del delito, y no puede estimarse lesivo de garantías el proceder de la responsable cuando modificó la penalidad del quejoso, porque correctamente aplicó el arbitrio judicial del que está investido en términos del...

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