Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5447 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910388
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 62, fracción III, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de dicha entidad federativa, refiere que sólo se admitirán las querellas por medio de apoderado, cuando éste tenga poder con cláusula especial, o instrucciones concretas de su mandante para el caso. Luego, es inconcuso que se cumple con ese requisito si el instrumento notarial contiene cláusula especial que de manera genérica faculte al apoderado para formular querellas en representación de su poderdante, sin que sea necesario que además el mandatario cuente con instrucciones concretas para hacerlo en el caso específico, ya que puede satisfacerse uno u otro supuesto.

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