Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5445 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910386
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 21 de la Constitución Federal dispone de manera expresa y categórica que es facultad del Ministerio Público la persecución de los delitos. Por tal razón, es de concluirse que si en virtud de una ejecutoria de amparo se deja sin efecto una orden de aprehensión por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad relativo a la personalidad del querellante, la persona moral ofendida no puede comparecer ante el Juez de la causa por medio de diverso representante legal a hacer suya la querella inicialmente planteada, pues dicho requisito deberá satisfacerse ante el representante social. Ello obedece a que conforme al citado precepto constitucional, es ante este órgano donde deben formularse las denuncias, acusaciones o querellas, sin que tenga relevancia el hecho de que ya se hubiera ejercitado acción penal, pues de lo que se trata es del...

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