Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5437 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910378
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Penal

La querella que formule el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, en su carácter de apoderado legal de dicha dirección no reúne los requisitos de procedibilidad que lo legitimen para querellarse en representación de la aludida dirección, pues si bien es verdad que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, establece que a la Dirección General de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, corresponde el despacho de los asuntos a que se refieren las fracciones I a XXV, y que la fracción XXVI, de ese precepto legal indica: "Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y sus reglamentos."; y también es cierto que el artículo 11, fracción I, del Código Fiscal del Estado dispone que compete a la Dirección de Finanzas intervenir en toda clase de actos financieros y juicios, representando el interés de la hacienda pública estatal, por sí o por conducto de delegados, siempre y cuando la función sea delegable, no menos verdad es que de una debida interpretación a la última disposición legal citada, se desprende que el director general de Finanzas está facultado para intervenir en juicios representando el interés de la hacienda pública estatal por sí o por conducto de delegados, lo cual significa que para que pueda considerarse que el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Finanzas del Gobierno del Estado, se encuentra legitimado para interponer querella en representación de la hacienda pública estatal, es necesario que el director general de Finanzas le delegue facultades en términos del citado artículo del Código Fiscal del Estado, y si lo que hace es otorgarle un poder general para pleitos y cobranzas en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el 2453 del Código Civil del Estado de Chihuahua; ello no significa que hubiera nombrado delegado al jefe del Departamento Jurídico de la dirección mencionada, pues la delegación de facultades administrativas es un acto eminentemente de derecho público mediante el cual el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR