Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007
Emisor: | Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito |
Fecha de Publicación: | 14 de Mayo de 2007 |
QUERELLA DE UNA SOCIEDAD CONTRA SUS ADMINISTRADORES, SÓLO PUEDE FORMULARLA EL AUTORIZADO EXPRESAMENTE PARA ELLO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.-
QUERELLA DE UNA SOCIEDAD CONTRA SUS ADMINISTRADORES, SÓLO PUEDE FORMULARLA EL AUTORIZADO EXPRESAMENTE PARA ELLO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.-
De la interpretación armónica de los artículos 161 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 15, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Q.R., se desprende que tratándose de una sociedad, para formular querella contra sus administradores a fin de exigirles responsabilidad, sólo puede hacerlo mediante acuerdo tomado en asamblea general de accionistas, en que designe la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, atendiendo a que es el órgano supremo de la sociedad y es la que designó a los administradores, cuya conducta en el desempeño de sus funciones, al incurrir en responsabilidad civil o penal, afecta el patrimonio de aquélla; por...
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