Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5430 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910371
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 399 bis de la ley punitiva federal, exige como requisito de procedibilidad para perseguir el delito de daño en propiedad ajena, la petición de la parte ofendida, sin hacer distinción en cuanto a si la norma es operante para delitos dolosos o culposos; por ende, al juzgador tampoco le es dable distinguir, y así debe entenderse que la querella, para perseguir el daño en propiedad ajena, es siempre necesaria, con independencia de la voluntad manifiesta del activo en su comisión.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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