Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5423 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910364
MateriaDerecho Procesal,Penal

El hecho de que el J. de amparo ordene dar vista al agente del Ministerio Público Federal para los efectos de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, no lesiona ni extingue los derechos que les asisten a los recurrentes, pues esa determinación no constituye un acto de molestia, ni reviste trascendencia y gravedad que pueda causar daños o perjuicios irreparables, en virtud de que se le dé vista a dicha institución por la posible comisión de un delito de los que se persiguen de oficio, ya que viene a constituir el cumplimiento de una obligación que tiene el J. en el desempeño de su cargo. Además con esa determinación no se deja a los recurrentes en estado de indefensión, pues de llegarse a efectuar una investigación por parte del representante social federal éstos tendrán oportunidad de...

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