Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5420 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910361
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

En un proceso penal en el que se ordena la restitución de un bien y el procesado no está de acuerdo con tal determinación, al promover el amparo correspondiente no se debe suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en virtud de que en la resolución materia de ese juicio constitucional no se controvierte su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de despojo y daño en propiedad ajena, toda vez que la materia del incidente se reduce a determinar si procede o no la restitución del inmueble en favor del ofendido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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