Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5406 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910347
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien la ley no establece un término legal para objetar pruebas documentales que obren en el proceso, no debe perderse de vista que en todo procedimiento penal existen diversas fases, y hasta antes de cerrarse el periodo de instrucción pueden ofrecerse pruebas, acorde con lo establecido por el artículo 225 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; por ende, antes del cierre de instrucción deben objetarse y rendirse pruebas sobre el particular, para que de esa forma puedan ser tomadas en consideración por el juzgador; luego, para que pudiera tomarse en cuenta la "objeción" hecha por el quejoso en segunda instancia respecto de ciertas documentales, fue menester que la demostrara a...

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