Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5403 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910344
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación armónica de los artículos 20, fracciones V, VII y IX constitucional, 122, 127 y 132, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el indiciado tiene derecho de ofrecer las pruebas que estime convenientes para desvirtuar los datos probatorios que sustentan la incriminación realizada en su contra, advirtiéndose además que no existe disposición legal que imponga al Juez de la causa penal el desahogo oficioso de diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos; por tanto, la sentencia condenatoria dictada en la causa penal en que se omitió el desahogo de pruebas no ofrecidas por el indiciado no constituye violación procesal si en actuaciones existen aquellas que acreditan plenamente su responsabilidad penal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 420/96.-R.R.G..-28 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: H.S.R..


Semanario Judicial de...

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