Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5401 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910342
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una armónica interpretación de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, permite colegir que en el desahogo de la prueba testimonial, por regla general, únicamente pueden intervenir las partes del proceso, a excepción de los casos previstos por el numeral citado en primer término, y que el funcionario encargado de su práctica, deberá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí o a través de otra persona; pero no prevén la necesidad de que los testigos de cargo o de descargo, estén asistidos por persona de su confianza durante el desahogo de su testimonio, pues ello es una garantía exclusiva del acusado, consagrada en el...

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