Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5398 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910339
MateriaDerecho Procesal,Penal

Los artículos 216, 217 y 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de C. no contienen disposición alguna que faculte al J. para que, al admitir la prueba testimonial, aperciba con declararla desierta si la defensa no presenta a los testigos en la fecha y hora señaladas para su desahogo, dado que los indicados dispositivos establecen las reglas para que el resolutor cite, por medio de boleta, a los testigos que deban ser examinados y se encuentren ausentes y no para que el defensor del acusado deba presentarlos. Por tal razón, tanto el apercibimiento que dicte el J. en el sentido indicado, como la propia declaratoria de deserción de la prueba testimonial por no haberse cumplido el requerimiento, son determinaciones que se apartan de las reglas de la prueba contenidas en los aludidos preceptos de ley; y como la información que proporcionen los testigos puede revelar algún dato de interés en el asunto, los...

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