Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5389 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro910330
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Procesal,Penal
Fecha de publicación14 Mayo 2007

Es inexacto que sólo porque un perito emitió dicho certificado médico, éste no posea alcance demostrativo alguno. Ciertamente, el artículo 213 del Código de Procedimientos Penales para Sonora, consigna que, la pericial debe emitirse por dos o más peritos pero agrega que, bastará uno, cuando, únicamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. Ahora bien, lógicamente, el dictamen médico emitido en el caso, para certificar la embriaguez del quejoso, debe atribuírsele el carácter de urgente, primero, porque a la hora en que acaecieron los hechos, obviamente no es posible pretender que todo el personal médico legal, labore normalmente o esté disponible y, segundo, porque el análisis de la ebriedad, al tener efectos de carácter perecedero, no puede esperar a que estén reunidos dos o más...

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