Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5383 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910324
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

Si el quejoso en el juicio de garantías relativo reclama del Juez señalado como autoridad responsable la medida precautoria que decretó contra aquél en el proceso relativo, en garantía de la posible condena a la reparación del daño, la suspensión definitiva es improcedente, porque esa providencia precautoria no constituye un acto cuya ejecución cause al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, ya que en la sentencia que el Juez responsable dicte en ese proceso, resolverá si debe o no subsistir dicha medida cautelar, puesto que ello depende de que exista o no la condena a la reparación del daño, a más de que contra dicha sentencia procede el recurso de apelación y en su oportunidad el juicio de amparo, de donde se sigue que se trata de un acto reparable, ejecutado dentro de un juicio. Tampoco se surte el requisito que contempla la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de decretarse la suspensión definitiva se contravienen disposiciones del orden público, pues si el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé la hipótesis de que si hubiere temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a la reparación, podrá pedir al tribunal el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esa petición y la prueba de la necesidad de la medida; tal precepto legal busca...

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