Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5379 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910320
MateriaDerecho Constitucional,Penal

En efecto, el progenitor del sentenciado no se encuentra legitimado para interponer demanda de amparo, pues si bien es verdad que conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Amparo: "El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal.". Sin embargo, aun cuando tenga el carácter de progenitor del quejoso, ello no lo legitima para pedir el amparo en su nombre, pues no es su representante legal ni su defensor, tampoco se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en razón de que el directamente agraviado no está imposibilitado para promover el amparo, pues si de autos se advierte que tiene asignado defensor reconocido, esto legalmente por la autoridad...

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