Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5372 de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910313
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Un agente del Ministerio Público y un Juez de primera instancia de lo penal de Guadalajara, Jalisco, actúan dentro de las facultades que constitucionalmente les corresponden conforme a los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, si el primero practica averiguación previa hasta consignar los hechos ante el segundo y éste practica las primeras diligencias y dicta formal prisión por robos cometidos en Tepic, N. y en Colima, Colima. Por otra parte, tales diligencias son válidas a pesar de la incompetencia territorial de los aludidos funcionarios: las del agente del Ministerio Público, porque conforme a la interpretación conjunta de los artículos 459 y 80 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, todas las diligencias anteriores al auto de formal prisión deben considerarse válidas, inclusive las practicadas por un agente del Ministerio Público que no es el del lugar de los hechos, y las del Juez, porque este funcionario actúa de conformidad con el principio según el cual los Jueces deben practicar las diligencias más urgentes, entre las que indiscutiblemente se encuentra la resolución que debe dictarse sobre la situación jurídica del detenido, dentro del término constitucional de setenta y dos horas; principio que se encuentra reconocido en el citado artículo 80 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, así como en los artículos 450 del Código de Procedimientos Penales de Colima, y 182, 363 y 373 del similar ordenamiento de N...

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