Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5358 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910299
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su criterio en el sentido de que el espíritu filosófico que norma la prescripción negativa de las obligaciones de hacer o de dar, es el olvido que se traduce en falta de ejercicio de las acciones correlativas, durante el transcurso de un determinado tiempo; de modo que si el olvido es absoluto, es decir, no ha habido diligencia alguna tendiente a hacer efectiva la obligación, la prescripción opera, pero si no ha habido olvido total o absoluto y éste no se ha manifestado por hechos evidentes, la prescripción no puede operar, pues mientras el interesado desconoce una resolución no puede, lógicamente, exigírsele una conducta que presupone precisamente el conocimiento del fallo, y por lo tanto, mientras no haya tenido esa noticia, o se haya hecho sabedor de la resolución, no puede considerarse que se olvidó de los derechos que la misma le otorgó, pues no puede olvidarse lo que no se ha conocido. Los postulados anteriores emanan evidentemente...

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