Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5354 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro910295
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal
Fecha de publicación14 Mayo 2007

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Penal para el Estado de Baja California, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año desde que éste tenga conocimiento del delito, y en tres independientemente de esa circunstancia. Llenado el requisito de la querella o del acto equivalente, se aplicarán las reglas de los delitos perseguibles de oficio. Ahora bien, una correcta interpretación del precepto citado debe llevar a la conclusión de que la hipótesis prevista en su párrafo segundo, no debe entenderse en el sentido de que en cualquier momento que se presente la querella será eficaz para que se ejercite válidamente la acción penal, pues del contenido del párrafo primero del citado precepto, se obtiene que para que ello sea factible se hace indispensable que dicho acto se lleve a cabo dentro del término de un año desde que el ofendido tenga conocimiento del delito y en el párrafo segundo se contiene una hipótesis que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR