Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5349 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910290
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el acusado no promueve ante el J. de la causa la declaración de la prescripción de la acción penal, no es posible atribuir a este funcionario omisión alguna por no abordar una cuestión cuyo planteamiento por el interesado no está demostrado. Si el propio acusado afirma que su coindiciado solicitó y obtuvo la declaración de prescripción de la acción penal, aun admitiendo como cierta esta aseveración, habiendo sido formulada tal solicitud a nombre del promovente, la resolución recaída a esa gestión, declarando la prescripción, no favorece al acusado citado, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal, la prescripción es personal. Por otra parte, tampoco es posible considerar que el juzgador deba declarar de oficio la prescripción. El precepto legal antes mencionado establece que los Jueces suplirán de oficio la excepción de prescripción, tan luego como tengan conocimiento de ella. La interpretación de este precepto conduce a la conclusión de que solamente mediante las pruebas que se hallen en poder del J., demostrativas de la prescripción, puede éste tener conocimiento de ella. En tal virtud, podrá atribuirse al J. la violación del artículo 101 del Código Penal, si obrando en...

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