Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5348 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910289
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 90 del Código Penal del Estado de Guerrero establece: "La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, la prescripción será declarada de oficio por el transcurso del tiempo señalado por la ley.". En este contexto, es incuestionable que el estudio de esta figura extintiva de la acción penal, al ser una cuestión que el juzgador debe examinar de oficio, es un presupuesto procesal en todo juicio del orden penal y ello es razonable porque, antes de que se afecte la garantía de seguridad jurídica de una persona, debe examinarse si...

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