Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5346 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910287
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es indudable que el artículo 111 del Código Penal, al referirse a la aprehensión del inculpado como causa interruptora de la prescripción, lo hace aludiendo no a cualquier detención, sino precisamente a aquella aprehensión del inculpado que produce como consecuencia el sometimiento de aquél a la potestad pública, pero necesariamente en relación con el procedimiento penal instaurado con motivo del delito cometido; esto es, que tal detención debe tener como consecuencia la sujeción del inculpado al término constitucional para que rinda su declaración preparatoria, pues es ese sometimiento a la autoridad pública, lo que interrumpe el lapso para prescribir. En tales condiciones, si la detención preventiva de los quejosos con motivo de un procedimiento de extradición, no produjo en sus personas ninguna consecuencia de carácter penal, puesto que no se les sujetó al término constitucional, sino que obtuvieron su libertad a virtud de una demanda de amparo, no se tiene menos que concluir que tal...

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