Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5327 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910268
MateriaPenal

Si bien es cierto que en estricta puridad, nuestro Máximo Ordenamiento no establece en favor de los miembros de la Policía Federal de Caminos la facultad de perseguir los delitos, atento a que ello corresponde en exclusiva al Ministerio Público, como representante social que es, según disposición expresa del artículo 21 constitucional, también lo es que el proceder irregular de los elementos pertenecientes a la referida policía, al dañar bienes del acusado, con motivo de ciertas pesquisas, en todo caso motiva su reclamo en la vía legal pertinente, pero no puede privar de valor a los hechos constatados en forma plena o indubitable en contra del inculpado, que trascienden a la demostración de la materialidad del ilícito contra la salud que se le atribuye. En efecto, hechos tales como manejar un vehículo que tiene un compartimiento especial en el que se transportaba mariguana, así como la calidad y existencia del estupefaciente no pueden desvanecerse o dejar de tener relevancia, puesto que si así se hiciera, se quebrantaría no sólo la legalidad, sino también la lógica, debido precisamente a que el daño causado en el mencionado compartimiento es inidóneo e...

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