Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5316 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910257
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si el J. omite ordenar la ratificación del dictamen, ello no exime al oferente de procurar se cumpla la obligación que tienen los peritos de ratificar sus dictámenes, pues el artículo 143, fracción XIV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, determina que: "Son aplicables a la prueba pericial las siguientes disposiciones ... XIV. Los peritos, con excepción de los médicos legistas, deberán ratificar ante el J. o tribunal sus dictámenes y certificados.", por lo que el interesado debe promover para que se lleve a cabo la diligencia de mérito, ya que si no lo hace el J. deberá negar valor probatorio al mismo.


PRIMER TRIBUNAL...

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