Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5315 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910256
MateriaDerecho Procesal,Penal

De la interpretación armónica de los artículos 223 y 231 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas vigente, ha de entenderse que el órgano investigador debe nombrar como peritos en la materia de que se trate, en primer término, a personas que desempeñen el empleo correspondiente con nombramiento oficial y a sueldo, y a falta de éstos, optar por las personas que ejerzan el profesorado del ramo en escuelas del Estado o bien designarlos de entre los servidores públicos con conocimientos sobre la materia de que se trate pertenecientes a establecimientos o corporaciones dependientes del Estado; y únicamente a falta de todos ellos, el J. o el agente del Ministerio Público, podrán recurrir a cualquier...

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