Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5310 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910251
MateriaDerecho Civil,Penal

De la interpretación armónica del artículo 116 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el perdón del ofendido para extinguir la acción persecutoria, tratándose de delitos de querella necesaria, debe constar de manera expresa, por lo que no puede inferirse de afirmaciones que no contengan manifestaciones en ese sentido; por tanto, el convenio de pago de la reparación del daño causado a la víctima del delito no implica el perdón a que se refiere la disposición legal mencionada, máxime si la responsabilidad civil proveniente del delito procede ejercitarse de manera autónoma a la acción penal conforme lo dispone el artículo 866, fracciones I y VI del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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