Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5301 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910242
MateriaDerecho Penal,Penal

La sustitución de la pena privativa de libertad se rige por lo establecido en el artículo 70 del Código Penal Federal, mismo que no remite al numeral 90 del precepto legal invocado para su procedencia. Por tanto, si el tribunal responsable señaló que era improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad porque no se demostraron los requisitos de los incisos b) y c) fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal mencionado, violó garantías individuales en perjuicio del quejoso ya que, se reitera, ese beneficio se contempla en el artículo 70 de dicho código; por tanto, para sustituir la pena de prisión es innecesario que se llenen los requisitos consignados en aquél, sino únicamente lo dispuesto en este último.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO...

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