Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5296 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910237
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la atenta lectura del párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal para el Estado de Durango, se advierte que tres son los momentos procesales en los cuales se puede producir la confesión de los hechos imputados al reo para que, a criterio del juzgador opere, en su caso, el beneficio de la reducción de la pena, a saber: a) Al declarar en preparatoria; b) Que en ese mismo acto ratifique la rendida en indagatoria; y, c) La formule durante la instrucción del proceso, a condición de que sea antes de la audiencia final del juicio a que se refiere el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para la misma entidad federativa. De ahí que si la Sala ad quem soslayó tomar en consideración el último de los supuestos referidos, en favor del quejoso, aun cuando éste haya negado en preparatoria los hechos, es inconcuso que con tal proceder viola en perjuicio del agraviado las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, cuenta habida que la confesión se produjo antes de la celebración de la audiencia de vista, razón por la cual procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 132/95.-P.L.F. de abril de...

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