Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5290 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910231
MateriaDerecho Penal,Penal

El párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal para el Estado de México, establece que si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le corresponda. Por lo que si dicho precepto establece la posibilidad de reducir hasta un tercio la sanción correspondiente al delito acreditado y sólo se condiciona tal reducción al supuesto de que el inculpado confiese espontáneamente los hechos atribuidos en cualquiera de los tres momentos procesales a los que el propio artículo se refiere y sin hacer distinción alguna respecto a los efectos que en relación con el grado de disminución de la pena pudiera acarrear el que dicha confesión espontánea se haga en uno u otro de los mencionados momentos durante el proceso, es evidente que al órgano judicial no le asiste la facultad de efectuar distinciones ahí donde la ley no las hace, argumentando que el grado de reducción debe ser menor cuando la confesión hubiese tenido lugar después del desahogo de todas las pruebas y prácticamente al final de la instrucción, porque, en su opinión, en tal caso no se consigue una pronta administración de justicia, que es una de las finalidades perseguidas al establecer dicho beneficio, pues dicho argumento no tiene sustento legal al no existir ningún precepto que así lo establezca, máxime cuando admitir tal finalidad comprometería de grave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR