Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5282 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910223
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 309 del Código Penal del Estado de Sonora, que sanciona el delito de robo agravado, no prevé la pena de multa; por tanto, es necesario que para que se imponga ésta, la responsable se remita a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 28 del citado ordenamiento legal, que establece que el juzgador tiene la facultad discrecional de optar por imponer o no la pena pecuniaria, lo que se colige de la palabra "podrá", utilizada por el legislador y no la diversa "deberá"; consecuentemente, si la responsable optó por aplicarla, es menester que, para no violar garantías individuales, señale en forma expresa los motivos que la llevaron...

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