Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5275 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910216
MateriaDerecho Penal,Penal

Es cierto que tanto el artículo 74 del Código en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, como el diverso artículo 75 del mismo ordenamiento, establecen la obligación para el juzgador de considerar una serie de factores para la aplicación de las sanciones; pero esto no significa que necesariamente en cada caso concreto, el J. deba hacer referencia a todos ellos, al momento de individualizar la pena en la sentencia, pues basta que razone adecuadamente los motivos que tuvo para aplicar la sanción y que tales razonamientos se basen en las circunstancias que determinan los citados...

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