Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5258 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910199
MateriaDerecho Penal,Penal

La Sala Penal responsable, violó garantías de la quejosa, al no advertir, en suplencia de los agravios, conforme al artículo 309 del código adjetivo penal local, que el J. de primera instancia incorrectamente determinó la peligrosidad de la acusada, considerando, como dato revelador de peligrosidad social, la violencia ejercida en la persona del ofendido, para la apropiación de los bienes ajenos. Tal circunstancia es una calificativa concurrente en la comisión del delito de robo, en términos del artículo 308 del Código Penal para el Estado de Sonora que, por sí misma, ya implica una pena mayor al considerarse legislativamente agravado el ilícito, de manera que no es correcto invocarla para considerarla determinante de una mayor peligrosidad, porque ello equivaldría a un doble reproche por una misma causa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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