Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5251 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910192
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 41, fracción III, del Código Penal de Jalisco, dispone, en lo que interesa, que en el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y los veinte años, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan. De ahí que, si tal facultad es potestativa y no obligatoria, el no hacer uso de ella no es violatoria de garantías.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 277/90.-J.V.R. de mayo de...

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