Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5250 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910191
MateriaDerecho Penal,Penal

Aunque en la legislación poblana las personas mayores de dieciséis años son imputables (artículo 2o. de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla), al establecer el legislador en el artículo 74 fracción II del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que en la aplicación de las sanciones debe considerarse la edad del delincuente, tal circunstancia, cuando éste es menor de dieciocho años debe tomarse muy en cuenta para individualizar la pena, pues por regla general, en esa época de la vida los jóvenes son afectos a reunirse en grupos o pandillas, dada su falta de madurez física y mental y realizan actos ilícitos, los cuales si bien...

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