Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5245 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910186
MateriaDerecho Penal,Penal

Si en sentencia definitiva condenatoria, se establece la fecha precisa a partir de la cual debe contar la pena de prisión impuesta al sentenciado, la autoridad administrativa, encargada de su ejecución, se encuentra obligada a acatar en sus términos dicha resolución e impedida a considerar una fecha distinta de la cual iniciar el cómputo de la pena privativa de libertad a compurgar, pues dicha sentencia ejecutoria, por haber causado estado, en términos del artículo 53 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, tiene autoridad de cosa juzgada, respecto de la cual, el director...

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