Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5242 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910183
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla en vigor, la conmutación de la pena, cuando es menor de cinco años de prisión, es facultad discrecional del juzgador, es decir, según su prudente arbitrio puede o no otorgar tal beneficio; empero, ello de ninguna manera lo exime de pronunciarse razonadamente en uno u otro sentido y menos da cabida a conductas arbitrarias, pues aceptar posición contraria pugnaría con lo estipulado por el artículo 16 de la Constitución. De lo anterior se sigue que si en la apelación se advierte que el Juez de la causa nada dijo al respecto, incluso supliendo la deficiencia de los agravios, el tribunal de alzada debe hacerse cargo del problema y resolverlo como sea procedente conforme a derecho.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 33/88.-P.D.S..-9 de marzo de 1988.-Unanimidad de...

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