Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5233 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910174
MateriaDerecho Penal,Penal

La conmutación de la pena queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que su silencio sobre este particular debe considerarse como una negativa a conceder el beneficio; sin embargo esto sólo es aplicable a los casos en que el acusado no solicita la conmutación, por lo que en caso contrario, es decir, cuando sí lo solicita aquél tendrá la obligación de razonar el porqué en uso de su arbitrio concede o niega tal beneficio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 418/91.-L.D.R. de noviembre de...

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