Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5221 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910162
MateriaDerecho Penal,Penal

Le asiste la razón al quejoso al afirmar que la Sala responsable en forma indebida le aumentó la pena que el J. de primera instancia le había fijado conforme con el artículo 369, fracción III, del Código Penal del Estado, que señala una pena de tres a diez años de prisión. Siendo fundado su concepto porque la falta de precisión del J.P. en cuanto a qué grado se acerca más a la peligrosidad del delincuente, si al mínimo o al medio, o si es equidistante, no puede redundar en perjuicio de éste, cuando en la sentencia de primera instancia se le había aplicado una pena de cuatro años de prisión, que indiscutiblemente le resulta favorable al reo, ya que se acerca más a la mínima que a la media. Pero si la Sala responsable, sin fundamento legal alguno aumentó la pena impuesta por el J. afirmando en la sentencia reclamada que "con la métrica señalada por el a quo se arriba a que la pena a imponer resulta ser de cuatro años nueve meses de prisión", lo que es inexacto ya que el J.P. en ningún momento dijo que la peligrosidad del ahora quejoso había de ubicarse en un punto equidistante entre el mínimo y el medio, ello significa apartarse del principio de estar a lo más favorable al reo, lo que se traduce en flagrante violación a las garantías individuales del quejoso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 496/89.-J.L.V.M..-22 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.A.H.M..-Secretaria: M.B.I.L.G..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 247, Tribunales...

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