Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5202 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910143
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Penal,Penal

De lo dispuesto por el artículo 188 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, que tipifica el delito de peculado, se deriva que la cualidad en el sujeto activo de encargado de un servicio público, es un elemento constitutivo de ese injusto, porque precisamente el elemento material de él consistirá en el hecho de que el encargado del servicio público distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipio u organismo descentralizado, en cuya posesión esté por razón de su cargo o servicio. Luego, el profesor que también cubre la actividad de "pagador habilitado", por designación de sus compañeros profesores adscritos a la zona escolar relativa, para recibir y entregarles los cheques por sus servicios prestados, no puede incurrir en el delito de peculado, si se apropia de uno o varios de esos documentos, porque la entrega y recibo que se le hacía de ellos no eran consecuencia de que desempeñara el servicio público de pagador, confiado por el propio Estado, sino que obedecía a la encomienda referida, cuando debe entenderse que la entrega que el...

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