Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5195 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910136
MateriaDerecho Penal,Penal

El cuerpo del delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, cuyos elementos materiales son: a) Que el acusado desempeñe un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión, por tiempo limitado, y que no tenga el carácter de funcionario; b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa. Tal elemento del tipo penal en comento no se acredita, aun cuando esté demostrado que el inculpado fungió durante cierto tiempo como gerente de una tienda propiedad del organismo descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que se le practicó auditoría por el periodo de duración de su encargo, habiendo resultado un faltante de mercancía por cierto valor económico, si a la vez no se demuestra también que dicho acusado, en su calidad de gerente, hubiese girado órdenes o instrucciones para disponer de esas mercancías, con un fin distinto al cual estaban asignadas, o que él, personal y directamente, hubiese realizado la distracción de esos bienes para usos propios o ajenos, pues no es válido presumir ese hecho...

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