Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5161 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910102
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación sistemática de los artículos 366, 367, 368 y 371, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el inculpado que se encuentra bajo los efectos de la libertad caucional, tiene obligación de comparecer ante el Juez de la causa las veces que sea requerido, para la celebración de las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso penal, pues en caso contrario procede revocar dicha libertad caucional, ordenando su reaprehensión; por tanto, si consta que el inculpado omitió asistir sin justa causa a la diligencia de careos a la que fue citado, la orden de su reaprehensión no infringe las disposiciones legales citadas, máxime si la práctica de careos fue solicitada por el inculpado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 456/96.-M.C.S..-2 de...

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