Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5156 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910097
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No procede agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, antes de acudir al juicio de amparo, cuando la orden de reaprehensión reclamada se ordenó en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y, aun cuando este Tribunal Colegiado ha sostenido en diverso criterio que el amparo es improcedente si no se agota dicho recurso, ello es aplicable respecto de las órdenes de reaprehensión dictadas en el proceso hasta que éste concluye por sentencia ejecutoriada, por lo que en todo caso el recurso de...

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