Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5137 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910078
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 constitucional, nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito, por lo que la orden de aprehensión que se dicta apoyándose en hechos por los cuales el agente del Ministerio Público ejercitó con anterioridad acción penal y por los que incluso se sigue proceso en contra del inculpado; resulta violatoria del dispositivo legal invocado, no obstante que la misma reúna los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la citada Carta Magna, ya que se le pretende enjuiciar respecto de hechos que están siendo juzgados en otro proceso penal, situación que expresamente prohíbe el numeral citado en primer término.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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