Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5136 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910077
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo establecido por el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, los órganos jurisdiccionales no pueden modificar sus resoluciones después de haberlas firmado, salvo lo dispuesto en lo relativo al recurso de revocación y al de aclaración de la sentencia; es así que, si el J. al consignársele la averiguación previa se niega a librar una orden de aprehensión, por considerar que no es competente para conocer de los hechos y ordena se remita al J. que estima competente, y dicha determinación no es revocada por algún recurso ni se tramita cuestión competencial alguna, resulta claro a la luz del artículo...

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