Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5130 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910071
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el artículo 16 constitucional exige para librar una orden de aprehensión que existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, el término "probable" que empleó el Constituyente en el referido precepto, no debe entenderse como la calidad de poder ser o de ser factible, sino que debe atenderse a su significado lexicológico. Esto es, debe estimarse que el adjetivo "probable" significa "verosímil" o, que se funda en razón prudente; que se puede probar, dícese de aquello que hay buenas razones para creer que sucederá o se "verificará". Estos razonamientos se corroboran con la opinión del autor G.B.O.(.Derecho Procesal Penal, Edición Cajica, S.A., Puebla, Pue., 1985, página 203 y sigs.), quien hace la diferenciación entre los términos probable y posible, lo cual resulta importante en razón de que el artículo 16 constitucional emplea el primero de estos términos. Al respecto dice el mencionado autor: "posible viene del latín possibilis, que quiere decir 'lo que puede suceder', 'lo que no se sabe si es cierto'. Lo 'posible' es lo potencial, lo que se opone a lo real y actual, no en cuanto contraposición irreductible, sino más bien como aquello que puede realizarse. Lo posible es lo que puede acontecer y también no llega a suceder, no llega a ser real. En cambio probable viene del latín probabilis, significa aquello que haya buenas razones para creer lo que es...

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