Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5129 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910070
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La Ley de Amparo no autoriza al Juez de Distrito a cambiar el acto reclamado, sino por el contrario, lo obliga a dictar sentencia que se ajuste a las prevenciones del artículo 77 de la citada ley. En esas condiciones, aun cuando en el juicio de garantías se advierta la existencia de diversas órdenes de aprehensión libradas, se debe tomar como reclamada la que señala el quejoso, pues resolver respecto de la orden más antigua como lo hizo el Juez de Distrito, equivale a decidir sobre un acto que no se reclamó variando la litis...

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