Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5125 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910066
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

En materia penal, es inaceptable el admitir pruebas de las responsables después de la audiencia constitucional para perjudicar al quejoso, pues la orden de aprehensión enviada por autoridad ejecutora con su informe justificado no aparece firmada por el secretario del juzgado que la emite y esto prueba su inconstitucionalidad; por lo que la orden recibida después de la audiencia constitucional, ya con la firma del secretario, acredita que se puso posteriormente, y por lo mismo, que no puede ser tomada en consideración pues hacerlo resulta contrario al artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado que en su parte conducente, dice: "Estarán asistidos en todas las diligencias que practiquen de sus secretarios." y al artículo 20 que señala: "Las actuaciones deberán ser autorizadas...

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