Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5118 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910059
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La autoridad judicial para dictar una orden de aprehensión debe observar que la denuncia o querella se refiera a un delito sancionado con pena corporal, requisito este que obliga al órgano jurisdiccional a efectuar una apreciación consistente en determinar si el hecho a que se refiere la denuncia o querella constituye o no delito, y una vez determinada la calidad delictuosa del acto, es necesario, para librar la orden de aprehensión, que el hecho esté sancionado con pena corporal, pues el artículo 16 de la Constitución Federal así lo determina.


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