Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5104 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910045
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En efecto, la locución sub júdice significa: "Lat. (bajo Juez) loc. Der. se emplea para indicar que una cuestión se encuentra pendiente de una resolución." (Diccionario para J. de J.P. de Miguel, pág. 1277). Una correcta interpretación de esta definición, permite establecer que, una determinación judicial se encuentra sub júdice cuando está pendiente de resolverse o siendo impugnable mediante un recurso ordinario, éste se encuentre para confirmarse, revocarse o modificarse; pero en ambos casos, esa resolución futura, es cierta e inminente, lo que no ocurre con la negativa de orden de captura, para la que el Código actual de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, no contempla medio de impugnación alguno, y la facultad que el Ministerio Público tiene para solicitar a la autoridad judicial se...

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